Estatutos

Colegio Bajacaliforniano de Maestros en Cirugía Estética A.C.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD

Artículo 1. De la denominación.

a) Esta Asociación se denomina COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA y seguida de las palabras Asociación Civil, o con su abreviatura A. C. El nombre es propiedad legal de esta misma Asociación.

b) EL COLEGIO BAJACALIFORNIANODE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA A.C., está constituida conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos y se regirá por estos estatutos.

Artículo 2. Del objeto.

COLEGIO BAJACALIFORNIANODE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA, A. C. es una corporación no lucrativa, que tiene por objeto contribuir con todos los medios a su alcance dentro del ámbito nacional al progreso científico y conocimiento práctico de la Cirugía Estética, así como a la difusión científica al amparo de la ley y normas complementarias que la desarrollen y se constituye para realizar los siguientes fines u objetos profesionales, académicos y sociales:

a) Agrupar a todos los especialistas en Cirugía Estética de la República Mexicana con título legalmente expedido, reconocido por la Asociación y con Certificación vigente por el Consejo DEL COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA, A. C.

b) Consensar entre sus agremiados, las políticas que gobiernen a la asociación

c) Evitar la intrusión de personas que no cumplan con lo establecido para ejercer nuestra especialidad; evitando la enseñanza a quien no cumpla con los requisitos señalados por la ley; denunciando las prácticas deshonestas e ilegales de particulares e instituciones que promueven el mal ejercicio de la especialidad a través del Comité Médico Legal ante la instancia correspondiente.

d) Respetar y hacer respetar el ejercicio de la Cirugía Estética en el territorio nacional, con el objeto de que este se realice dentro del más alto ámbito legal, ético y moral.

e) Promover que se apliquen las normas internacionales de seguridad en los pacientes sometidos a procedimientos de cirugía estética.

f) Estudiar los problemas relacionados con la Cirugía Estética y ramas afines.

g) Enaltecer el ejercicio de la profesión.

h) Trabajar constantemente por la conservación y por el progreso de la PROFESION, su enseñanza e investigación.

i) Incentivar e impulsar la investigación científica original o de revisión, básica o clínica, para estar al tanto de nuevas técnicas o adelantos científicos de cualquier índole y el mejoramiento de la técnica y el progreso de la PROFESION, así como la preparación de trabajos y publicación de los mismos, entre los miembros de la Asociación e instituciones en donde presten sus servicios.

j) Fomentar el estudio de la Cirugía Estetica en el ámbito nacional y la difusión de la Cirugía Estética mexicana en el campo internacional.

k) Fomentar el desarrollo de labores educativas, para que a través de ellas los Asociados obtengan el mejoramiento y progreso en los aspectos técnicos, legales, culturales, morales y éticos.

l) Organizar cursos, simposios, mesas redondas, congresos, sobre temas de cirugía estética.

m) Apoyar en el desarrollo de los planes de estudio, a las diferentes escuelas que imparten DICIPLINAS QUIRURGICAS.

n) Estimular la unión, la cooperación, la armonía y la ayuda profesional entre los miembros de la Asociación.

o) Realizar todos los actos necesarios a efecto de crear un fondo económico con el cual ayude a los miembros asociados que tengan impedimento para trabajar; así como para otorgar ayuda de gastos funerarios.

p) Cuidar y vigilar la conducta ética y moral de los Cirujanos Estéticos asociados, así como de los no asociados.

q) Apoyar a sus asociados ante toda clase de dependencias gubernamentales, locales o federales, así como ante personas físicas o morales de cualquier trato o relación con la Cirugía Estética, siempre y cuando las actividades de los asociados en estos tratos o relaciones, sean legales, honestas y apolíticas.

r) Representar a la comunidad de Cirujanos Estéticos, ante las cámaras de senadores y diputados, la secretaría de salud, COFREPRIS o cualquier otra instancia que legisle respecto al ejercicio de esta profesión.

s) Promover ante las instancias correspondientes la expedición de leyes, reglamentos y sus formas, relativos al correcto ejercicio profesional de la Cirugía Estética.

t) Mantener relaciones con las sociedades o asociaciones médicas nacionales y extranjeras, e instituciones similares para la mejor difusión de la PROFESION, y se podrá incorporar a Asociaciones Nacionales o Federaciones Internacionales de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones, previa autorización por la Asamblea General.

u) Adquirir, enajenar, arrendar, instalar y operar los bienes muebles o inmuebles; así como celebrar toda clase de actos, convenios y contratos sean de la naturaleza que fueren, tendientes a la consecución de los fines sociales anteriores; previo análisis de factibilidad por una comisión o comité específico para ello.

v) Editar una revista de CIRUGIA ESTETICA, que sea el órgano de difusión de los asociados y se publiquen trabajos científicos, que ayuden a establecer las propias evidencias médicas y a uniformar el ejercicio de la Profesión, que se regirá por su reglamento; y difundir, divulgar, elaborar, editar y publicar boletines, revistas, memorias, apuntes, libros, videos y similares entre sus Asociados, posterior al análisis de factibilidad por una comisión o comité específico para ello.

w) Ofrecer asesoría legal a los Asociados en los conflictos médico-legales; así mismo, intervenir en los procesos como auxiliar en las instituciones jurisdiccionales de impartición de justicia, a solicitud de las mismas. Sin asumir responsabilidad en los costos económicos de estas asesorías, ni que ocurra menoscabo de la actividad profesional de los demás miembros de la Asociación, durante la resolución de estos conflictos y cuando no exista mala práctica comprobable de los asociados en conflicto.

x) Estudiar y resolver toda clase de problemas que tengan los asociados en relación con el objeto de la Asociación.

y) Organizar, promover y realizar actividades de asistencia médico-social y de promoción de la salud, dirigida a la población que lo requiera y FUNDASIONES DE ASISTENCIA SOCIAL.

a1) Ejecutar todo tipo de actos y la celebración de convenios o contratos, que en cualquier forma tengan relación con los objetos sociales descritos, posterior a un análisis de factibilidad por una comisión o comité específico para ello.

b1) Solicitar para el logro de los fines anteriores, el apoyo correspondiente a cualquier persona, física o moral, nacional o extranjera; así como realizar cualquier acto que resulte provechoso para la realización de su objetivo académico o social.

c1) Realizar y coordinar, de una manera general, todas las actividades, festejos, actividades cívicas, de asistencia social, deportivas, culturales; así como participar en eventos con instituciones públicas o privadas, en exposiciones y festivales de cualquier índole, que tiendan a la consecución de los fines anteriores, tanto en México como en el extranjero.

d1) Desarrollar las actividades de la Asociación, siempre con la finalidad primordial del cumplimiento de su objeto social; sin intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda destinadas a perjudicar a la PROFESION MEDICA, a sus asociados o a nuestro país.

e1) Vigilar, cumplir y hacer cumplir con los Estatutos de ESTE COLEGIO, y demás disposiciones y reglamentos que de ella emanen; difundiendo y promoviendo los anteriores fines por cualquier medio de comunicación.

Artículo 3. De la duración.

La duración del COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA, A.C. será por tiempo indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente por resolución unánime de los Asociados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para ese fin.

Artículo 4. De la identificación simbólica de la Asociación.

EL COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA, A.C, está identificada por DOS signos gráficos denominados logotipos Y ESLOGAN de propiedad exclusiva del mismo.

Los dos logotipos se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Los primeros dos logotipos y su diseño cuentan con títulos de registro bajo los numerales: ( ) y el eslogan, registrado con el número ( ).

Los logotipos están registrados para ser empleados por EL COLEGIO en actividades de: educación, formación, capacitación, organización y dirección de coloquios, simposios, congresos, diplomados, seminarios, conferencias y talleres de formación y actualización educacional para CIRUJANOS ESTETICOS y anestesiólogos, asistentes médicos y enfermeras de la especialidad.

El uso de los logotipos por terceros, es autorizado por el Consejo Directivo a solicitud expresa del interesado. Al ser requerido para efectos publicitarios personales por un Asociado, deberá ser sometido a una autorización por el Comité de Publicidad y Mercadotecnia, quien avala el uso adecuado del mismo, de acuerdo al Manual de utilización de logotipos de la Asociación.

En ningún caso, los logotipos se utilizan por particulares sin autorización expresa y por escrito del Consejo Directivo.

En la utilización por parte de la Asociación o de sus miembros, de logos propiedad de otras Asociaciones afines, la asociación negociará su utilización, de igual a igual, solo con estas asociaciones y nunca a través de terceros.

Artículo 5.- Del carácter de la Asociación.

EL COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA, A.C es de origen mexicana por estar constituida y registrada en los Estados Unidos Mexicanos; regulada por las leyes vigentes en este país; para realizar sus actividades en toda la República Mexicana a través de sus Miembros o Asociados que radican en todas las Entidades Federativas.

EL COLEGIO podrá admitir Asociados Extranjeros que radiquen en otros países, sin perder su carácter nacional.

Los Asociados convienen, de conformidad con el Artículo 14 en sus fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, que: Los asociados extranjeros, actuales y futuros, se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales respecto las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades; de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular EL COLEGIO; así como los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte el propio EL COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA, A.C; por lo anterior, los asociados extranjeros se comprometen a no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana, los derechos y bienes que hubiesen adquirido.

Artículo 6. De la sede legal.

La Sede Legal DEL COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA, A. C., es: Av. Sonora Núm. 4411-6 Fracc. Chapultepec, TIJUANA BAJA CALIFORNIA. MEXICO. Se puede establecer representación en las diversas entidades federativas de la República Mexicana que cuenten con Sociedades o Colegios incorporados; o en el extranjero, siempre y cuando sea aprobado por la Asamblea General.

Artículo 7. Del patrimonio.

El patrimonio de la Asociación se integra:

a) Con las aportaciones y cuotas que realicen los Asociados.

b) Las cuotas tendrán un monto que será fijado durante la Asamblea Ordinaria.

c) Con los donativos que, para la realización de sus fines sociales, reciba de personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, dependencias gubernamentales, instituciones privadas y de organismos no gubernamentales sean nacionales o extranjeros.

d) Con los demás ingresos que obtenga la Asociación, bien sea por donativos, por actividades o servicios que preste.

e) Con los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por compraventa, donación, herencia, legado o por cualquier otro título legal.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS. DERECHOS, OBLIGACIONES Y CUOTAS DEL COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA, A. C.

Artículo 8. De la integración.

Esta Asociación está integrada por los profesionistas médicos con MAESTRIA EN CIRUGIA ESTETICA que la constituyeron y los que han ingresado a través de los años de existencia de la misma, que se mantienen vigentes en sus derechos y obligaciones de acuerdo a estos Estatutos; igualmente, por los que en el futuro soliciten su ingreso y sean aceptados.

Artículo 9. De los Asociados.

Tienen el carácter de asociados quienes sean admitidos como tales por la Asamblea General; o en su defecto, por la Comisión de Admisión del Consejo Directivo.

Todo Asociado tiene la potestad de obtener cualquier categoría de acuerdo a los que estipulan estos Estatutos.

Artículo 10. Las categorías de Asociados son:

a) FUNDADORES

b) ASOCIADO

c) EXPRESIDENTES

d) HONORARIOS

e) CORRESPONDIENTES

Artículo 11. De los Asociados Fundadores.

Son Asociados Fundadores los que firmaron LA CARTA QUE CONSTITUYE EL COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA A. C. EN LOS PRIMEROS 15 DIAS DE FEBRERO DEL 2019

CON DERECHO A SER PARTE DEL COMITÉ DE CERTIFICACION DE ESTE COLEGIO, POR LEALTAD, HONORABILIDAD MORAL, ETICA E INTEGRIDAD PROFESIONAL.

Artículo 12. De los Asociados

Son Asociados los profesionistas, que, habiendo solicitado su admisión, cumplen con los siguientes requisitos:

a) Presentar el título de médico en sus diferentes denominaciones, de acuerdo a la institución educativa formadora, facultad o escuela de medicina, y estar debidamente autorizado para ejercer la Medicina de acuerdo a la normatividad vigente, por la Ley General de Profesiones y los reglamentos y leyes que sean aplicables por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para lo cual, deberá presentar el Título y la Cédula Profesional.

b) Presentar diploma expedido por institución reconocida que avale la formación como MAESTRO EN CIRUGIA ESTETICA, realizada en una institución privada que SEA reconocida por autoridad competente;

c) Presentar CEDULA PROFESIONAL emitida por la Secretaría de Educación Pública como MAESTRO EN CIRUGIA ESTETICA Y AQUELLOS QUE PRESENTEN CEDULA PROFESIONAL COMO ESPECIALISTAS EN CIRUGIA PLASTICA RECONSTRUCTIVA.

d) Presentar la certificación vigente del COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA A. C

e) Los aspirantes extranjeros o nacionales que realizaron sus estudios en otro país, y ejercen legalmente la MAESTRIA EN CIRUGIA ESTETICA Y LA CIRUGIA PLASTICA RECONSTRUCTIVA en la República Mexicana, deben presentar documentos oficiales reconocidos por la Secretaría de Educación Pública Federal, debidamente apostillados por la autoridad competente, que dejen constancia de su legal revalidación de estudios, así como los documentos que acrediten que se encuentren autorizados para tener legal permanencia en el país de acuerdo a las leyes aplicables en caso de aspirantes extranjeros.

f) Los aspirantes extranjeros que realizaron sus estudios en México u otro país, y deseen ejercen la MAESTRIA EN CIRUGIA ESTETICA Y CIRUGIA PLASTICA RECONSTRICTIVA en la República Mexicana, deben presentar la autorización del Instituto Nacional de Migración para realizar actividades lucrativas, que ampare su legal estancia en el país en calidad migratoria que le autorice realizar actividades remuneradas, además de su alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

g) Presentar ante el Consejo Directivo la documentación siguiente:

1. Solicitud escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo; 2. Currículum Vitae; 3. Copia del título profesional de la carrera de medicina; 4. Copia del diploma de MAESTRO EN CIRUGIA ESTETICA, así como también especialidad en CIRUGIA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA; 5. Copia del certificado vigente expedido por el COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA A.C 6. Carta de recomendación firmada por un miembro titular de la Asociación que avale la integridad moral, ética y profesional del solicitante;

7. Para aspirantes extranjeros radicados o que quieran trabajar en México, la VISA de Trabajo (FM3), y alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 8. Pertenecer al Colegio o Asociación Estatal del Estado donde realiza su práctica profesional. 9. Recibo de pago de la cuota anual; y, 10. Dos fotografías tamaño credencial.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los Asociados

I. DERECHOS

a) Asistir a las Asambleas Generales, ya sean Ordinaria y/o Extraordinarias a las que sean convocados;

b) Tener voz y voto en las juntas y Asambleas;

c) Elegir y ser electo para los puestos del Consejo Directivo;

d) Recibir el diploma que lo acredita como Asociado Activo;

e) Presentarse como asociado de la Asociación, para los fines que le convengan;

f) Asistir previa inscripción, A LA JUNTA DE ASAMBLEA al COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGÍA ESTÉTICA A.C con las prerrogativas que observan estos Estatutos;

g) Derecho a cuota especial como Asociado al corriente de sus cuotas para cursos de postgrado y demás capacitaciones de alta especialidad, que organice la Asociación;

h) Asistir a reuniones regionales, cursos, foros, etc. avalados por la Asociación, con cuotas especiales, para cada evento;

i) Recibir sin costo alguno NOTIFICACIONES, el Boletín y los Suplementos que edite ESTE COLEGIO; así como sus versiones electrónicas;

j) Recibir a petición expresa de los Asociados, los libros editados por la Asociación, de acuerdo a los requisitos que dictamine el Consejo Directivo en funciones;

k) Hacer presencia física y/o virtual con acceso personalizado según corresponda, a las sesiones científicas ordinarias y extraordinarias, sesiones de seguridad, desayunos y cenas con el experto, de los Comités de Seguridad y de Educación Médica Continua del Consejo Directivo.

l) Recibir asesoría a solicitud expresa por el Asociado, en conflictos Médico Legales, de acuerdo a los medios disponibles de la Asociación, en forma personalizada, por escrito, o a través de un vínculo especial dentro del portal electrónico de la Asociación.

m) Recibir a solicitud expresa por el asociado, asesoría quirúrgica; en metodología de la investigación; y en Gestión de Calidad; de acuerdo a los recursos disponibles de la Asociación, ya sea en forma personalizada, por escrito, o a través de vínculo especial en el portal electrónico de la Asociación.

n) Recibir apoyo para gastos de funeral, en el caso de fallecimiento del asociado, a través del familiar más directo, por la cantidad contratada en la mutualidad, según lo establezca el Consejo Directivo en funciones;

o) Recibir apoyo para actividades académicas organizadas por los Asociados a través de los Colegios, Asociaciones y Sociedades Filiales a la Asociación, en apego al Reglamento de Educación Médica Continua Vigente;

p) Disfrutar de cuotas especiales en eventos que organice la Asociación, de acuerdo al análisis presupuestal realizado por el Consejo Directivo en funciones;

q) Contar con un acceso personal a la página WEB de la Asociación; ser parte de su directorio médico; y, gestionar la vinculación de la dirección de las páginas personales del asociado, previa autorización de los Comités de Internet y Redes Sociales; Publicidad y Mercadotecnia; y Médico Legal;

r) Mantener el acceso de manera gratuita.

s) Alcanzar las diferentes categorías de asociado según se establece en el artículo 9 de estos Estatutos;

t) Obtener recibos fiscales por pagos realizados a la Asociación;

u) Recibir la correspondencia emitida por la Asociación;

v) Ser informado detalladamente del estado financiero, administrativo y económico de la Asociación, a solicitud expresa y por escrito del asociado, para ejercer el derecho de vigilar que el Consejo Directivo se apegue a los fines de la Asociación;

x) Todos aquellos que al efecto confieran estos Estatutos y demás disposiciones y reglamentos que de ellos emanen, la ley y la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria; y,

y) Contar con aviso de privacidad de protección de datos personales en posesión de terceros de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.

II. OBLIGACIONES

a) Asistir a las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias y/o Extraordinarias a las que sean convocados;

b) Conservar el prestigio y buen nombre de la Asociación;

c) Pagar la cuota anual de su membresía, en concordancia con el análisis presupuestal y en tiempos establecidos por el Consejo Directivo en funciones.

d) Desempeñar fiel y eficientemente el cargo y así como las funciones de las comisiones voluntariamente aceptadas;

e) Aceptar someterse a los dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia DEL PROPIO COLEGIO;

f) Mantener vigente la certificación del Consejo DEL COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGIA ESTETICA A.C

g) Mantener vigente su estado de miembro colegiado en su entidad federativa.

h) Cumplir y respetar los acuerdos y disposiciones establecidas en la Asambleas Generales, ya sean Ordinarias y/o Extraordinarias; y,

i) Cumplir y respetar estos Estatutos; las disposiciones emanadas de ellos y de las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias y/o Extraordinarias, en apego estricto al Código Civil Federal.

Artículo 14. De los Asociados Honorarios.

El carácter de Miembro Honorario, será considerado como la más alta distinción para los miembros de la Asociación, reservada a las personas de reconocido nivel ético y profesional en el campo de la medicina, investigación científica o en el de la CIRUGÍA ESTÉTICA

Es Asociado Honorario la persona que se haya distinguido por haber prestado servicios extraordinarios al COLEGIO BAJACALIFORNIANO DE MAESTROS EN CIRUGÍA ESTÉTICA A.C.

En la consecución de sus objetivos profesionales, académicos y sociales y a la CIRUGÍA ESTÉTICA en México o en el ámbito internacional y debe ser nombrado por la Asamblea.

Cursos y congresos

No hay cursos ni congresos

Noticias

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