Marco Legal

Colegio Bajacaliforniano de Maestros en Cirugía Estética A.C.

MARCO LEGAL QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA CIRUGÍA ESTÉTICA EN MÉXICO

CONSTITUCIÓN FEDERAL

Artículo 4o.- (...)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Artículo 5o.-

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 272 Bis 1.-

La cirugía plástica y reconstructiva comprende procedimientos para el restablecimiento de la salud o para corregir, aminorar y resolver traumas, lesiones o accidentes que los pacientes hayan sufrido en algún órgano u órganos o parte del cuerpo,deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

Artículo 272 Bis 2.-

La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica y reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de esta Ley.

Artículo 95 Bis 1.-

del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA:

“Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Cirugía Estética o Cosmética, al procedimiento quirúrgico que se realiza para cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, con el propósito de modificar la apariencia física de las personas con fines Estéticos”.

SOBRE LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL

La Cirugía para fines de belleza, entra dentro de los tipos de posgrado y el término de “posgrado” se refiere por igual al término de “especialización”.

Ley de Profesiones y artículo 13 del acuerdo 279 de la SEP.

El postgrado o la especialización, tiene tres subtipos como lo son:
(1) Especialidad
(2) Maestría o
(3) Doctorado.

Y según dichos artículos en cita del acuerdo 279, el posgrado en “Cirugía Estética”, se exige más preparación que el grado de especialidad, ya que para especialidad se exigen 170 horas en cambio para el grado práctico científico de maestría se exigen 300 horas.

La ley de profesiones, se aplica para regir las escuelas subsidiadas por el estado, y el acuerdo 279 de la SEP se aplica para regir escuelas particulares de capital privado,y dichas escuelas privadas únicamente pueden funcionar a nombre de la SEP siempre y cuando esta le expida un numero con el cual representan el RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL conocido como RVOE y donde yo logre la especialización con el RVOE autorizado por la SEP.

De acuerdo al artículo 13 del acuerdo 279 de la SEP el posgrado de Especialidad y de Maestría son para la práctica, en cambio el doctorado es para la docencia y se corrobora ya que deja bien en claro que especialización o posgrado de Especialidad y Maestría en medicina es para la práctica al encasillarla a esta dentro de las actividades científico-prácticas.

RVOE ES/19/2007:

Es la autorización que otorga la SEP a las escuelas particulares y las cuales se rigen mediante el acuerdo 279 también expedido por la SEP.

Acuerdo 279 SEP:

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Artículo 13 relativo al Acuerdo 279 SEP:

III. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico y deberá además:

a) En el caso de especialidades:

  • Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada.
  • Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
  • Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.

b) En el caso de maestrías:

  • Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina.
  • Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
  • Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después de la especialidad. En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, el particular deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo e investigación, por cada 25 alumnos.

CIFRHS (COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD) QUIEN EN EL AREA DE CORREGIR Y TRASFORMAR LA CARA O CUERPO DE LOS PACIENTES únicamente permite la práctica-entrenamiento en cirugía plástica y reconstructiva, es la autoridad que determina qué sub especialidades van a realizar residencias médicas.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Mediante criterio 2001207. III.2o.P.3 P (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro X, Julio de 2012, Pág. 2089 establece; que “para ejercer una Especialidad necesariamente requiere contar con la autorización que sólo la autoridad respectiva otorga a través del Título Profesional de Posgrado, que es el documento que acredita estudios de Especialidad o Maestría, posteriores a la obtención del título profesional, tal como lo dispone el artículo 42, fracción III, de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones mencionadas.

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